jueves, 27 de octubre de 2016

Borrador Constitución



1) Definición: A constitución é a lei fundamental dun estado, con rango superior que define o réxime dos dereitos e as libertades dos ciudadanos e delimita os poderes e instituciones políticas. Suelen estar expresadas de forma escrita. El primer documento que consideremos como constitución se originó en el año 1787 en los Estados Unidos fue firmada por cada representante de cada estado y posteriormente aceptada por el pueblo mediante representantes.


2) Exemplos:

La primera constitución española aprobada el 19 de Marzo de 1812 en la festividad de San José por eso también es conocida como la Pepa. Fue la respuesta del pueblo español a las intenciones invasoras de Napoleón Bonaparte. Enlazaba con las leyes tradicionales de la Monarquía española, pero, al mismo tiempo, incorporaba principios de liberalismo democrático como por ejemplo la soberanía nacional y la separación de poderes.


La primera constitución Francesa promulgada por la Asamblea Nacional constituyente el 3 de septiembre de 1791 y aceptada por Luis XVI. Contenía la reforma del estado francés, quedando Francia configurada como una monarquía constitucional. fue el producto de los primeros años de la revolución francesa.


3) Exemplo explicado empregando unha fonte histórica:

Art. 1. La nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios

Art. 3. “La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales”.
Art. 4. “La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad, y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen”.
Art. 5. “Son Españoles: Primero: Todos los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de las Españas, y los hijos de éstos”.
Art. 13. “El objeto del Gobierno es la felicidad de la Nación, puesto que el fin de toda sociedad política no es otro que el bienestar de los individuos que la componen”.

Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en la Cortes con el rey.
Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el rey.
Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley (...)
Art. 255. “El soborno, el cohecho y la prevaricación de los magistrados y jueces producen acción popular contra los que los cometan”.
Art. 306. “No podrá ser allanada la casa de ningún español, sino en los casos que determine la ley para el buen orden y seguridad del Estado”.
Art. 325. “En cada provincia habrá una Diputación llamada provincial, para promover su prosperidad, presidida por el jefe superior”.
Art. 366. "En todos los pueblos de la Monarquía se establecerían escuelas de primeras letras en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles”.
Art. 367. “Asimismo se arreglará y creará el número competente de universidades y de otros establecimientos de instrucción, que se juzguen convenientes para la enseñanza de todas las ciencias, literatura y bellas artes”.
Art. 371. “Todos los españoles tienen libertad  de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión ó aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidad que establezcan las leyes”.



O texto é unha selección de artículos da primeira Constitución Española de 1812. É unha fonte primaria e tratase dun texto de carácter xurídico e contenido poítico. O texto esta situado cronoloxicamente en plena guerra de Independecia contra a invasión francesa e no comenzo da Revolución liberal burguesa en España. O seu autor é colectivo e son 184 deputados convocados as Cortes en Cádiz por o Consello de Rexime esta destinado a disfusión xeral a todos os españois. Son algúns dos escritos que definen as libertades e dereitos dos habitantes como se pode ver no artículo 3 onde se reflexa a soberanía nacional, tamén que é un estado xa que no artículo número un aparece o concepto de nación española sen facer ningún tipo de distincións e no artículo 4 se mencionan os dereitos fundamentais de cada persoa como a libertade e a propiedade e para rematar nos arículos 15,16,17 se relfexa a división de poderes no primeiro o lexislativo correspondente as cortes xunto co rei no segundo o poder executivo que o ten o rei e no último o poder xudicial que reside nos tribunais da xustiza


http://dle.rae.es/?id=ARRnIn2----------Definición

http://definicion.de/constitucion/-----------Definición

https://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_de_los_Estados_Unidos-----Constitución USA

https://www.archives.gov/espanol/constitucion.html----------Constitución USA

http://www.constitutionnet.org/es/country/constitutional-history-united-states-america--Constitución USA

http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Hist_Normas/ConstEsp1812_1978/Const1812------ Primera constitución española

http://sobrehistoria.com/la-constitucion-de-1791/ Primera constitución francesa

http://www.rtve.es/noticias/20120318/principales-articulos-constitucion-1812/507477.shtml Artículos para el ejemplo de la fuente historica